Los “Delitos Ambientales” se encuentran entre las formas más alarmantes y crecientes de crímenes nacionales e internacionales, debido a las grandes cantidades de dinero implicadas, su estrecha relación con otras formas de crímenes y el impacto que puede significar la extinción de especies y géneros de flora y fauna. Sin duda la cooperación entre instituciones y particulares es la acción más notable para el combate de estos atentados a la naturaleza, facilitando los esfuerzos de quienes están comprometidos a lograr su erradicación.
Nota sobre el autor: Miguel Angel Asturias es Doctor en Derecho Penal y Ciencias Sociales por la Universidad de El Salvador (USAL). Especialista en Derecho Ambiental y Profesor a cargo de la materia “El Delito Ambiental” en la Facultad de Abogacía y Escuela de Posgrado de la Universidad de Belgrano, Argentina. Destaca su participación en múltiples libros y artículos especializados en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Ambiental; como Director, Coordinador, Autor, Investigador y Colaborador. A lo largo de su trayectoria profesional ha sido merecedor a la Distinción a la Producción Científico Académica 2015, por la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, en mérito a su trayectoria académica y científica.
DELINCUENCIA AMBIENTAL ORGANIZADA TRASNACIONAL O TRANSFRONTERIZA
Autor: DR. Miguel Angel Asturias (Parte I-3)
1. Introducción. 2. Delincuencia organizada transnacional y el delito ambiental como fenómeno mundial. 3. Delitos cometidos por la delincuencia organizada transnacional. 4. Casos de delincuencia organizada y el proyecto de INTERPOL.
1. Introducción
El presente trabajo destaca la importancia que tiene en la actualidad el tema penal ambiental en el ámbito internacional. Específicamente daremos tratamiento a la Delincuencia ambiental organizada trasnacional o transfronteriza. Para ello abordaremos cuestiones relacionadas con la normativa internacional y el problema que representa la delincuencia organizada para el ambiente, los proyectos desarrollados en la materia por organizaciones internacionales y, finalmente los casos de responsabilidad por el producto.
2. Delincuencia organizada transnacional y el delito ambiental como un fenómeno mundial
De la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011 sobre la delincuencia organizada de la Unión Europea (2010/2309(INI)) surgen algunas consideraciones de interés a los fines del presente trabajo como los apartados “B. Considerando que la delincuencia organizada genera un enorme costo social, viola los derechos humanos e incumple las normas democráticas, desvía y derrocha recursos (…) y contamina y destruye el medio ambiente (…); E. Considerando que las organizaciones criminales han centrado sus actividades en numerosos ámbitos cada vez más amplios, por ejemplo los delitos medioambientales y que la mayoría de las actividades ilícitas tienen un carácter transnacional y transeuropeo; H. Considerando que la amenaza de la delincuencia organizada para la Unión Europea supera sus fronteras y, por lo tanto, hay que hacerle frente teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque global e internacional que requiere la estrecha cooperación con terceros países y con organismos internacionales, como por ejemplo INTERPOL y la UNODC.-
Desarrollar el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones en materia penal y mejorar la cooperación judicial y policial en la Unión Europea y con terceros países; Otras recomendaciones en materia de lucha contra la delincuencia organizada; Medidas de lucha relativas a ámbitos de acción específicos de la delincuencia organizada entre las que pide a la Comisión que supervise cuidadosamente la transposición por los Estados miembros de la Directiva sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, para garantizar que se lleva a cabo con prontitud y eficacia; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos innovadores para perseguir a los autores de delitos medioambientales cometidos por la delincuencia organizada, por ejemplo presentando una propuesta para ampliar a escala de la Unión Europea la experiencia positiva italiana con el delito de «actividad organizada para el tráfico ilegal de residuos», tipificado desde 2011 como delito que provoca gran alarma social (cuya instrucción forma parte de las funciones de la Dirección de Distrito Antimafia); pide que se refuerce la acción de las oficinas del Convenio CITES y su coordinación a escala europea en el tráfico ilegal de especies animales y vegetales protegidas y en riesgo de extinción” .
Destacamos que el problema de la Delincuencia Organizada transnacional no surge de la nada , pues tiene determinados factores económicos, políticos y sociales provocados por la globalización que permiten su crecimiento constante y la obtención de ganancias suficientes que les permiten perdurar y subsistir. De los cuales destacamos: La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados ; la marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales ; flexibilización de las voluntades políticas para combatir este fenómeno ; incremento de los movimientos migratorios ; facilidades para ejecutar las operaciones financieras ; falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo; la permeabilidad de las fronteras internacionales; la apertura de las economías nacionales; la velocidad de las transacciones comerciales internacionales ; la corrosión de los valores morales y la falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes .
La delincuencia organizada transnacional opera donde puede lucrar mediante transacciones ilícitas. Una fuente de ingresos es el delito ambiental, en particular el tráfico ilícito de fauna silvestre y madera. El problema es particularmente agudo en los países en desarrollo, pues los gobiernos con recursos insuficientes muchas veces se ven privados de medios para controlar la explotación de sus recursos naturales. En lugar de promover el progreso económico, la riqueza natural mal administrada puede conducir a la mala gobernanza, la corrupción o incluso el conflicto violento .
El delito ambiental es un fenómeno mundial , que supera a sus dos principales corrientes: el tráfico de fauna silvestre de África y Asia sudoriental a Asia y el tráfico de madera de Asia sudoriental a la Unión Europea y Asia.
La delincuencia contra el medio ambiente es un grave y creciente problema en el ámbito internacional que adopta múltiples formas. En general, se considera delito contra el medio ambiente la explotación ilícita de fauna y flora silvestre en cualquier lugar del planeta; y, delito de contaminación, el comercio y eliminación de residuos y materiales peligrosos en contravención de las leyes nacionales e internacionales .
Además de estos delitos actuales y conocidos, están surgiendo nuevos tipos de actividades delictivas que atentan contra el medio ambiente, como el comercio de derechos de emisión de carbono y los delitos relacionados con la gestión del agua .
La delincuencia contra el medio ambiente no tiene fronteras, puede afectar a la seguridad y a la economía de un país, e incluso puede poner en peligro su supervivencia. Las redes de delincuencia organizada son las responsables de un porcentaje significativo de los delitos contra la flora y la fauna silvestres y de los delitos de contaminación, que consideran de bajo riesgo y alta rentabilidad .
Las mismas rutas utilizadas para el contrabando de especies silvestres a través de países y continentes se suelen utilizar también para el tráfico ilícito de armas, drogas y personas. Por ello los delitos contra el medio ambiente se cometen a la par que otros actos delictivos como la falsificación de pasaportes, la corrupción, el blanqueo de capitales y el asesinato .
3. Delitos cometidos por la delincuencia organizada transnacional
El comercio ilegal de flora y fauna silvestres
Es un negocio lucrativo para los grupos delictivos organizados, en el que los cazadores furtivos consiguen pieles y partes del cuerpo de los animales para exportar a mercados extranjeros. El tráfico de marfil, cuernos de rinocerontes y pieles y huesos de tigres de África y el Asia sudoriental a Asia produce 75 millones de dólares por año de ganancias mal habidas y pone en peligro la existencia de algunas especies . El valor del comercio de madera ilícita de Asia sudoriental a la Unión Europea y Asia se estima en 3.500 millones de dólares en 2010 .
Los grupos delictivos organizados también comercian plantas raras y animales vivos, amenazando su propia existencia para atender a la demanda de coleccionistas o consumidores desprevenidos. Según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), los traficantes trasladan ilegalmente más de 100 millones de toneladas de pescado, 1,5 millones de pájaros y 440.000 toneladas de plantas medicinales por año .
El tráfico ilícito de recursos naturales abarca el contrabando de materias primas, entre ellas diamantes y metales raros (con frecuencia desde zonas de conflicto) .
La venta de medicamentos adulterados
Es motivo de honda preocupación, ya que entraña un comercio potencialmente letal para los consumidores. Aprovechando la expansión del comercio legítimo de productos farmacéuticos de Asia a otras regiones en desarrollo, los delincuentes comercian medicamentos fraudulentos provenientes de Asia, en particular al Asia sudoriental y África, por valor de 1.600 millones de dólares. En lugar de curar a los enfermos, esos medicamentos pueden provocar la muerte o crear resistencia a la medicación utilizada para tratar enfermedades infecciosas mortales como el paludismo y la tuberculosis. Además de los métodos de tráfico tradicionales, los delincuentes siguen desarrollando un comercio electrónico lucrativo de medicamentos fraudulentos en los países desarrollados y los países en desarrollo por igual, lo que también puede repercutir en la salud de los consumidores .
El tráfico de desechos peligrosos y radiactivos y otros problemas ambientales
Se encuentran tratados dentro de las resoluciones aprobadas por la conferencia de Naciones Unidas en la Resolución 1 sobre Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 en su apartado K “La mujer y el medio ambiente” 258 “Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte apropiado” la cual entre otras cuestiones propone en el punto c) “Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos). Y en el Código de Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su importación” .